
Requisitos para poner una tragaperras en tu bar
Lo que exige la ley andaluza, punto por punto y con la norma citada: qué máquina admite un bar, cuántas, qué papeles se firman, cuánto dura el contrato con la operadora y cómo se termina. Solo para establecimientos autorizados y mayores de 18 años.
La ley andaluza
Qué dice la norma sobre tragaperras en bares
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B.1: El único tipo de máquina con premio que admite un bar [2]
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2: Máquinas como máximo por bar, de una sola operadora [2]
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5: Años de autorización, con renovación automática [2]
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10: Días que tiene la Junta para resolver la solicitud [2]
- 01
Solo máquinas B.1, y como máximo dos
En un bar, cafetería o restaurante de Andalucía solo pueden instalarse máquinas de tipo B.1. Como máximo dos, y las dos de la misma empresa operadora: si ya hay una autorizada de otra operadora, la Junta deniega la nueva. [2]
- 02
La máquina es de una operadora inscrita, no del bar
Las máquinas con premio solo puede explotarlas una empresa inscrita en el Registro de Empresas de Juego de la Junta, que además ha de ser una sociedad con objeto exclusivo de juego. Por eso el dueño del bar no compra ni alquila la máquina por su cuenta: la pone, la tramita y responde de ella la operadora. [1] [2]
- 03
La autorización se pide a dos firmas
La autorización de instalación la solicitan juntos la operadora y el titular del bar ante la Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia. Se aporta la declaración censal de la actividad, el NIF del titular y el contrato entre ambos con firma legitimada. [2]
- 04
Sin boletín no hay máquina
La máquina no se instala hasta que la Delegación expide el boletín de instalación, del que el titular del bar recibe su ejemplar con la fecha de caducidad. El boletín va siempre expuesto en la máquina. [2]
- 05
Cinco años que se renuevan solos
La autorización dura cinco años y se renueva automáticamente por otros cinco, salvo que el titular del bar comunique por escrito a la Junta que no quiere seguir, y solo dentro del tercer mes anterior al vencimiento. Antes o después de ese mes, la comunicación no vale. [2]
- 06
Dentro del local, nunca fuera
Las máquinas no pueden instalarse en terrazas ni en la vía pública, ni en bares de colegios o institutos, piscinas públicas, parques acuáticos o playas. [2]
- 08
Futbolín y billar, fuera del reglamento
Los futbolines, las mesas de billar y juegos similares quedan fuera del reglamento de máquinas de juego, aunque funcionen con monedas: no necesitan autorización de juego. [2]
Paso a paso
Cómo se pone una tragaperras en un bar
- 01
Visitamos tu local
Escuchamos qué necesitas, vemos el espacio y tu clientela y te aconsejamos la máquina que mejor encaja.
- 02
Propuesta por escrito
Máquina y condiciones, claras y por escrito, antes de que firmes nada.
- 03
Firma del acuerdo
El contrato entre la operadora y el titular del bar necesita firma legitimada: en el banco, por compulsa o ante notario. [2]
- 04
Solicitud ante la Junta
Presentamos la solicitud conjunta de autorización en la Delegación del Gobierno de la provincia, con tu declaración censal y tu NIF. El papeleo es nuestro. [2]
- 05
Resolución y boletín
10 días para resolver
La Delegación resuelve y expide el boletín de instalación. Si no contesta en plazo, la solicitud se entiende denegada. [2]
- 06
Instalación
10 días desde el boletín
Llevamos e instalamos la máquina sin coste para el local, lista para funcionar y con el boletín expuesto. [2]
- 07
Seguimos cerca
Recaudación, servicio técnico y renovación del parque: seguimos a tu lado mientras dure la autorización.
Contrato
El contrato con la operadora: cómo se termina
Cambiar de operadora o rescindir
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Al vencimiento
La vía limpia: comunica por escrito a la Junta que no quieres renovar, dentro del tercer mes anterior al vencimiento. Fuera de ese mes, la autorización se renueva otros cinco años. [2]
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De mutuo acuerdo
La autorización también se extingue por acuerdo escrito entre el titular del bar y la operadora presentado ante la Delegación. [2]
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Nunca por tu cuenta
Si el bar interrumpe la relación de forma unilateral, la Junta no autoriza otra operadora en el local salvo vencimiento, acuerdo escrito o sentencia firme, y las máquinas nuevas se precintan. [2]
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Cómo te cambiamos nosotros
Revisamos contigo la fecha de tu autorización actual y gestionamos el cambio cuando vence tu compromiso, sin líos y con todo el papeleo a nuestro cargo.
Si traspasas, vendes o cierras el bar
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La autorización sigue con el local
Un cambio de titular del bar no interrumpe ni hace caducar la autorización de instalación: sigue vigente hasta su vencimiento. [2]
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Solo caduca si el bar cierra más de un año
La autorización se extingue si el local permanece cerrado de forma ininterrumpida más de un año, y ese cierre lo certifica el Ayuntamiento. [2]
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Antes de comprar o vender
Pide el boletín de instalación y mira su fecha de caducidad: te dice con quién está comprometido el local y hasta cuándo. [2]
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Cómo te acompañamos en el traspaso
En un cambio de titularidad nos encargamos del papeleo y te explicamos tu situación concreta antes de que firmes nada.
Tus obligaciones
Qué le toca al bar
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Impedir el uso a menores
El titular o encargado del bar debe impedir que los menores de 18 años usen las máquinas con premio. Cada máquina lo indica en su frontal, junto a la leyenda «La práctica abusiva del juego crea adicción». [1] [2]
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Tu equipo no juega ni presta dinero
Ni el titular, ni el personal del bar, ni la operadora pueden jugar en las máquinas ni prestar dinero o dar crédito a quien juega. [2]
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Boletín a la vista
El boletín de instalación, las instrucciones y el plan de premios van expuestos en la máquina. Guarda tu ejemplar del boletín con la fecha de caducidad. [2]
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La máquina, dentro
Nada de sacarla a la terraza ni a la calle, ni en verano ni en fiestas. [2]
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Si se avería, desconéctala y avísanos
Una máquina averiada se desconecta y se señala con un cartel hasta que la repara el servicio técnico. [2]
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Una sola operadora
No aceptes una segunda máquina de otra operadora: la norma lo prohíbe y la Junta puede ordenar retirarla o precintarla. [2]
Checklist del hostelero
- Licencia municipal de apertura o actividad del bar en vigor
- Declaración censal (AEAT) de la actividad del establecimiento
- NIF del titular del bar a mano
- Operadora inscrita en el Registro de Empresas de Juego de Andalucía
- Propuesta de máquina y condiciones recibida por escrito
- Contrato firmado con firma legitimada (banco, compulsa o notario)
- Boletín de instalación recibido, con su fecha de caducidad
- Boletín, instrucciones y plan de premios expuestos en la máquina
- Máquina dentro del local, nunca en terraza o vía pública
- Máximo dos máquinas B.1, las dos de la misma operadora
- Equipo informado: nada de menores en la máquina, ni jugar ni prestar dinero
- Fecha de vencimiento anotada, con aviso en el tercer mes anterior
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Buscas otra máquina? Futbolín, billar y diana no necesitan autorización de juego: mira todas las máquinas para bares.
¿Qué tipo de tragaperras se puede poner en un bar en Andalucía?
Solo máquinas de tipo B.1, las recreativas con premio de uso general. Las de tipo C, de azar, no pueden instalarse en hostelería.
¿Cuántas máquinas puedo tener en mi bar?
Como máximo dos máquinas B.1, y las dos de la misma empresa operadora.
¿Puedo tener máquinas de dos operadoras distintas?
No. Si en el bar ya hay una máquina autorizada de una operadora, la Junta deniega la de cualquier otra.
¿Puedo comprar o alquilar yo la tragaperras?
No. La máquina tiene que ser propiedad de una empresa operadora inscrita en el Registro de Empresas de Juego de Andalucía, que es quien la instala, la tramita y responde de ella.
¿Quién solicita la autorización de instalación?
La solicitan juntos la operadora y el titular del bar ante la Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia. Nosotros preparamos y presentamos todo el expediente; tú firmas.
¿Qué documentos tengo que aportar?
La declaración censal de la actividad, tu NIF y el contrato con la operadora con firma legitimada. El resto del expediente lo aporta la operadora.
¿Cuánto tarda la autorización?
La Delegación tiene diez días para resolver, y si no contesta la solicitud se entiende denegada. Con el boletín expedido, la operadora tiene otros diez días para instalar.
¿Cuánto dura la autorización?
Cinco años desde que se concede, y se renueva automáticamente por el mismo periodo si nadie comunica lo contrario en plazo.
¿Cómo dejo de trabajar con mi operadora actual?
Comunicando por escrito a la Junta que no quieres renovar, dentro del tercer mes anterior al vencimiento de la autorización, o con un acuerdo escrito entre ambas partes.
¿Qué pasa si traspaso o vendo el bar?
La autorización no caduca por el cambio de titular: sigue vigente hasta su vencimiento. En un cambio de titularidad nos encargamos del papeleo.
¿Puedo poner la máquina en la terraza?
No. Las máquinas solo pueden instalarse dentro del establecimiento, nunca en terrazas ni en la vía pública.
¿Quién paga la tasa del juego de la máquina?
La empresa operadora, cada trimestre. El titular del local responde solidariamente si no se paga, por eso importa la solvencia de la operadora.
¿Puede el dueño del bar o su personal jugar a la tragaperras?
No. Ni el titular, ni el personal del bar, ni la operadora pueden jugar en las máquinas ni prestar dinero a quien juega.
¿Cuánto me cuesta la instalación?
La instalación no tiene coste para el bar; las condiciones se acuerdan por escrito en la propuesta.
Fuentes
Fuentes y revisión
Revisada el . Información divulgativa para hosteleros: no sustituye al asesoramiento jurídico. Juego solo para mayores de 18 años; juega con responsabilidad.
- [1] Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (texto consolidado, BOE) (se abre en una pestaña nueva) Arts. 15, 19, 23, 28 y 31
- [2] Decreto 250/2005, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Andalucía (texto consolidado a 26/05/2021, Junta de Andalucía) (se abre en una pestaña nueva) Arts. 2, 21, 49, 51, 52, 67–73, 76, 77, 79, 81, 84–86
- [3] Decreto 161/2021, de 11 de mayo, que modifica el Reglamento de Máquinas (BOJA n.º 91) (se abre en una pestaña nueva)
- [4] Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía (texto consolidado, BOE) (se abre en una pestaña nueva) Arts. 52 y 53 (tasa fiscal sobre el juego)
- [5] Real Decreto-ley 16/1977, sobre aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos (texto consolidado, BOE) (se abre en una pestaña nueva) Art. tercero (sujetos pasivos y responsables de la tasa)
- [6] Junta de Andalucía · Legislación de juego (consejería competente) (se abre en una pestaña nueva)
Contacto
Tú pones el bar. Nosotros, las máquinas.
Te llamamos en menos de 48 h laborables.